Petróleo&Minería

Arce promulga decreto para controlar la importación, exportación y comercialización de mercurio

El presidente del Estado, Luis Arce, promulgó el Decreto Supremo (DS) 4959 para regular la importación, exportación y venta del mercurio que es muy usado para la explotación de oro en el país a costa de contaminar ríos y comunidades enteras. 

La norma fue promulgada ayer y consta de tres artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

“Artículo 1.- (OBJETO). Con la finalidad de proteger la salud humana y reducir el impacto en el medio ambiente provocado por el uso del mercurio, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer. a) El Registro Único de Mercurio – RUME; b) La Autorización Previa para la importación o exportación de mercurio”, indica el DS 4959.

El artículo 2 comprende de dos parágrafos en los que se establece que el RUME estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y registrará a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda importar, exportar o comercializar el mercurio. Para eso, el ministerio deberá reglamentar los requisitos para el registro.

El último artículo establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua emitirá la autorización previa para importación y exportación del mercurio bajo la partida arancelaria 2805.40.00.00. 

En las disposiciones transitorias se indica que a partir de la publicación del DS 4959, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene 15 días hábiles para aprobar la reglamentación a través de una resolución ministerial. Luego, en los siguientes dos días, la Aduana comenzará a registrar el control a través de su sistema informático.

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