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Revelan que la familia Barbery Coca está involucrada en créditos impagos, irregularidades e influencias

Denuncias de complicidad del Estado Plurinacional de Bolivia, responsabilidad del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y relaciones de favorecimiento por amistad son algunos de los casos que salpican a la familia de Rosendo Barbery Paz, su esposa Bonnie Coca, propietarios de la empresa “Yerba Buena Construcciones” y a su hijo Diego Barbery Coca por no haber pagado créditos millonarios adeudados al Banco de Desarrollo Productivo (BDP), Banco Unión y a la empresa agroindustrial Gravetal. Asimismo la referida empresa, mediante operaciones de Diego Barbery y otras personas, se adjudicaron la licitación de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVivienda), sin que la obra habitacional, hasta la fecha, haya transferido los terrenos al Estado. Por el círculo de amistad entre Rosendo Barbery Paz y supuestamente, el ministro de Justicia, Iván Manolo Lima Magne, éste proceso se encuentra archivado.

Las acusaciones al denominado y supuesto “clan familiar Barbery Coca” van desde asociación delictuosa hasta beneficios de funcionarios en razón del cargo. “Extrañamente el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional no ha activado procesos en casos donde hay recursos del Estado, en momentos cuando el Gobierno está sin plata; las instituciones correspondientes están haciendo un silencio cómplice por la amistad de los señores Barbery Coca y Lima. Nosotros hemos solicitado Petición de Informe Escrito (PIE) a los ministerios para saber hasta la fecha qué ha realizado el BDP. También preguntamos al Ministerio de Justicia cuáles son los procesos que se van a iniciar porque en el tema BDP hay un daño económico de Bs 7 millones“, denuncia el diputado del MAS, Ányelo Céspedes, provisto de voluminosa documentación jurídica respaldatoria. 

Céspedes sostiene que el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, antes a cargo del actual Procurador General del Estado, César Siles, envía una nota de información a un juzgado para conocer las demandas de particulares, en procesos donde están siendo demandados la familia Barbery Coca “¿para qué? para incidir en una de las dos partes, en vez de estar para cambiar jueces y fiscales y que la justicia de una vez haga su trabajo. En estos tres casos es plata del Estado; he pedido informes y la intervención de la ASFI de una vez por todas para que nos diga cuánto es la plata que nos debe esta gente del clan familiar Barbery Coca y que se destituya a los malos funcionarios y se sancione. Estamos con una afectación total de más de Bs 15 millones y necesitamos recuperar este dinero. No quiero pensar que el BDP se hubiera convertido en otro Banco Fassil”, manifiesta.

Caso BDP

Rosendo Ernesto Barbery Paz, su esposa Bonnie Coca Soruco (presunta autora intelectual), su hijo Diego Barbery Coca (probable articulador) y Alejandro Barbery Coca (hermano de Diego), dueños de la empresa “Yerba Buena Construcciones S.R.L.” integran un clan familiar que obtuvo dinero mediante un crédito del Banco de Desarrollo Productivo (BDP – S.A.M.), dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, por Bs 30 millones para inversión en el proyecto urbanístico “Altos de Cotoca”, de los cuales hace dos años y medio no pagan los intereses, según el plan de pagos, de Bs 7 millones y la devolución de los fondos públicos. En este hecho y frente a un daño económico al Estado boliviano, el Ministerio de Justicia a través del ministro del área, Iván Lima, no activan ni inician los procedimientos de rigor. Al respecto, devela el diputado Céspedes, existen pruebas de la relación de Rosendo Barbery, quien es amigo del ministro de Justicia, Iván Lima, que mediante su consorcio jurídico Lima y Asociados en complicidad con una red de fiscales , jueces, vocales de justicia y magistrados usando sus influencias son responsable de los procesos de la familia Barbery Coca; beneficiando de esta amistad a Rosendo Barbery para evitar responder legalmente ante los posibles actos de corrupción. El BDP recibe dinero del Tesoro General del Estado (TGE), el accionista mayoritario es el Estado Plurinacional de Bolivia y el actual ministro de Economía, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García era presidente de directorio. El entonces ministro de Economía y ahora presidente, Luis Arce Catacora, fungía como representante de las acciones ordinarias de propiedad del Estado boliviano.

De acuerdo a documentación del Sistema Integrado de Registro Judicial, el proceso Nurej 70443069 monitorios y de ejecución de tipo ejecutivos recibido el 4 de julio de 2023, es asignado al Juzgado Público Civil 17 Zona Norte Ucebol, el Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta (BDP – SAM) presenta contra los demandados Yerba Buena Construcciones, cuya representante legal es Natividad Ivon Netzi Loayza Torrez y cinco personas.

Los hechos suceden así: ante la Notaría de Fe Pública No. 96 Testimonio 2767 / 2018 es realizada una escritura pública sobre Contrato de Línea de Crédito Revolvente para persona jurídica, efectuado por Doris Marisol Mejía de Gutiérrez, gerente de sucursal Santa Cruz, en calidad de representante legal del BDP – SAM a favor de la empresa Yerba Buena Construcciones, representada legalmente por Natividad Ivon Netzi Loayza Torrez en calidad de deudor. También la misma señora, en calidad de garante personal y en representación legal de Julio César Méndez Castedo, Martha Alicia Urey de Méndez. La fecha es el 26 de julio de 2018 en Santa Cruz de la Sierra. La autorización de crédito es el 22 de junio de 2018. La moneda y monto límite de la línea de crédito es de Bs 30.000.000 (Treinta millones de bolivianos). Las condiciones financieras de la operación son a un plazo de 36 meses. 

Entre los términos y las condiciones contractuales generales, financieras y operativas, queda estipulado el plazo que concede el BDP al deudor o acreditado la línea de crédito, que se computará desde la fecha de suscripción del contrato al término dentro del cual, el deudor o acreditado podrá formalizar las operaciones con cargo a la línea de crédito, a partir de su (s) solicitud (es) de desembolso (s) correspondiente (s), y simultáneamente tendrá la obligación de pagar al banco la totalidad de las operaciones otorgadas en mérito a la presente Línea de Crédito, según las estipulaciones que específicamente se preverán en cada uno de los contratos de las operaciones con cargo a la línea, en los cuales se denominará al acreditado simplemente como el deudor. 

Consta en otro documento, N° 437/2018 del 25 de junio de 2018 en la Notaría 38, que Rosendo Ernesto Barbery Paz y Alejandro Barbery Coca (acudió con capacidad de obrar y en su representación, Flavia Barbery Coca) en calidad de socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada “Yerba Buena Construcciones”, confieren un poder amplio y suficiente en favor de Ivon Netzi Loayza Torrez para que ésta en representación de la sociedad gestione, solicite y tramite un préstamo de dinero ante el BDP – SAM por la suma de hasta Bs 33.000.000 (Treinta y tres millones 00/100 bolivianos) pudiendo ampliarse la línea de crédito si fuera necesario de acuerdo a las necesidades de la empresa, a la tasa que el banco fije, así como demás condiciones financieras (…).

El documento privado de contrato de préstamo de dinero, fijando términos y condiciones específicas, generales, es firmado en Santa Cruz de la Sierra, el 30 de julio de 2018, por un plazo de 24 meses siendo partes concurrentes Doris Marisol Mejía de Gutiérrez por el BDP – SAM y Natividad Ivon Netzi Loayza Torrez, apoderada de “Yerba Buena Construcciones”. 

El comprobante de desembolso de la solicitud N° 20579, N° Operación 709101121500004 del producto Crédito Manufacturero PYME – Empresarial es fechado el 31 de julio, donde “Yerba Buena Construcciones” recibe a conformidad Bs 30.000.000

El 31 de agosto de 2020 se firma una adenda modificatoria al contrato referida al plazo (29 meses) junto con un nuevo plan de pagos otorgado al deudor. El Plan de Pagos (capital e intereses) del 31 de julio de 2018 fija cuatro fechas: el 5 de diciembre de 2018, 5 de junio de 2019, 5 de diciembre de 2019 y 5 de agosto de 2020. 

La Pre – Liquidación total de operación, al 14 de junio de 2023, establece que los deudores no han dado cumplimiento a los pagos a los que estaban obligados, adeudando a capital la suma de Bs 29.627.996,67 más intereses corrientes, penales y otros. La fecha programada de pago es el 9 de junio de 2023; el estado de la operación es vigente, el N” de cuota 3 y los días de mora: 5, entre otros datos.

Por incumplimiento de pago, el 29 de junio de 2023 ante el Juzgado Público Civil y Comercial N”17 de Santa Cruz de la Sierra, los representantes legales del BDP, Arturo Martín Peralta de la Quintana y Orlando Limachi Cusi, interponen una demanda ejecutiva en contra de la empresa “Yerba Buena Construcciones”, representada legalmente por Natividad Ivon Netzi Torrez en calidad de garante personal y de Julio César Méndez Castedo, Martha Alicia Urey de Méndez, como propietarios de las garantías hipotecarias. Los abogados del BDP solicitan el embargo preventivo de los bienes, acciones y derechos de los ejecutados; la retención y remisión de los fondos que tuviera la empresa demandada, que Derechos Reales emita certificado negativo nacional de la empresa demandada y que el Organismo Operativo de Tránsito sección Registro de Vehículo certifique si la empresa demandada y la garante personal Ivo Natividad Ivon Netzi Loayza Torrez cuentan con vehículos disponibles.

El 12 de julio, el BDP solicita la ampliación de medidas cautelares, atendiendo observaciones de la autoridad judicial, en contra de los garantes solidarios, mancomunados e indivisibles, solicitando oficios a Derechos Reales, Tránsito, Sedacruz y Seprec para que emitan certificado nacional de los demandados. Pide, toda vez que los demandados se dedican a la agricultura e ingresan sus cultivos de caña, soya, maíz, girasol, sorgo, trigo a las industrias aceiteras e ingenios del país; se extienda oficio dirigido a la ASFI, Emapa, Cargill Bolivia, Fino, Alicorp, Gravetal, Rico Industrias Oleaginosas, SAO, Nutriol y Granos Crisol. Sus cosechas de caña o zafras a ingenios azucareros Guabirá, La Bélgica, Unagro y San Aurelio. El objeto es que se retengan cualquier pago que pudieran o deban realizar en favor de los demandados.   

Los ejecutados únicamente cumplieron con el pago parcial de la primera cuota y completo de la segunda cuota. La cuota 3 que debía ser cancelada el 5 de diciembre de 2019 en la suma de Bs 15.913.939 fue incumplida, los ejecutados realizaron un pago de Bs 1.049.930,00 en fecha 31 de diciembre de 2019 suma de dinero que en su totalidad se aplicó a intereses. Y el 30 de julio de 2020 realizan un pago de Bs 49.996,67 suma que en su totalidad se aplicó a intereses. El BDP aclara que la cuota N” 3 que debía ser cancelada, se encontraba vencida y en mora.

La sentencia emitida el 18 de julio de 2023 pronunciada por el Juzgado Público 17 Civil Comercial de la Capital de Santa Cruz de la Sierra, declara probada la demanda interpuesta por el BDP y dispone Mandamiento de Embargo de bienes de los ejecutados, los cita y advierte para que tengan conocimiento de la acción y se pague la suma de Bs 29.627.996,67. 

Responde el BDP

El Banco de Desarrollo Productivo (BDP) manifestó que se encuentra en proceso de recuperación, vía judicial, de las garantías que respaldan el crédito otorgado a la empresa Yerba Buena SRL, tras la denuncia del diputado Ányelo Céspedes.

Mediante un breve comunicado, el BDP aclaró que el banco está “en proceso de recuperación, por la vía judicial, de las garantías que respaldan el crédito otorgado a la empresa Yerba Buena SRL, cuyo incumplimiento de pagos fue reportado a la Central de Información Crediticia de la ASFI”.

AEVivienda: licitación e irregularidades contractuales

La empresa “Yerba Buena Construcciones S.R.L.” se adjudica una licitación de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVivienda) para la construcción del proyecto de Comunidades Urbanas ‘Ciudad Esperanza’. Son 3.300 viviendas sociales unifamiliares construidas en el proyecto ‘Altos de Cotoca’, zona Este en el departamento de Santa Cruz.

En el Juzgado de Instrucción Cuarto en Materia Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer de la ciudad de La Paz, a través de un amplio edicto, se dispuso el inicio de la investigación en diciembre de 2020 porque hay pesquisas seguidas por el Ministerio Público y Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en contra de varias personas, entre las que se encuentra “Yerba Buena Construcciones”, representada por Alex Cabrera Cabrera. El denunciado, a nombre de la empresa, figura por el presunto delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica. 

Posteriormente, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la ciudad de El Alto, en abril de 2021 es presentada la imputación formal a instancias del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; AEVivienda y la Procuradoría del Estado. En total son 16 exfuncionarios de distintos niveles de la AEVivienda y del Comité Técnico Nacional, además de Cabrera; imputados porque no cumplieron con su obligación de regirse por las disposiciones legales conforme al Reglamento Específico para la Gestión, Ejecución y Cierre de los Programas y Proyectos para la construcción de Vivienda Nueva, Proyectos Cualitativos de Vivienda Social en el área rural y urbana (…). Los servidores públicos lograron la suscripción del contrato a favor de la empresa “Yerba Buena”, cuyo representante legal es Alex Cabrera Cabrera, por un monto de Bs 1.283.911.200.00 (Un mil doscientos ochenta y tres millones novecientos once mil doscientos bolivianos). El contrato CU/LPZ/001/2020, de cerca de 4 años de plazo de ejecución, dispuso la transferencia por parte de la empresa “Yerba Buena Construcciones” de 3.300 viviendas a favor del Fideicomiso AEVivienda por instrucción de la Agencia Estatal de Vivienda por Bs 1.263.911.200.00. 

La empresa pidió a la AEVivienda el procesamiento de un anticipo para el pago de 20% al Banco Fiduciario (Banco Unión). La entidad bancaria recibió la instrucción de desembolso AEV-FID-0068/2020 por un monto de Bs 256.782.240,00. Corresponde afirmar que el Banco Unión no realizó ningún desembolso para la ejecución del Proyecto Integral de Vivienda y Hábitat Comunidades Urbanas “Ciudad Esperanza”.

También, en los antecedentes del cuaderno de investigaciones, entre los elementos de convicción, están las copias de registro de ingreso y salida a la AEVivienda, donde se evidencia que el 30 de octubre de 2020 ingresaron Diego Barbery Coca, Alejandro Parada Leigue y Alex Cabrera Cabrera, (todos de la empresa “Yerba Buena Construcciones”), a la dirección general ejecutiva de la AEVivienda, encabezada por César Samuel Cladera Aponte, a horas 18:00 permaneciendo hasta las 21:20 (fuera de horario).

Con relación a los imputados, el Ministerio Público evidencia “suficientes indicios” que los servidores de AEVivienda, con sus acciones, por mala administración y mala dirección técnica causaron daños a los intereses del Estado en todo el procedimiento para la suscripción de un contrato, cuyo objeto debería ser dotar de viviendas sociales a los más necesitados. Trataron de dar legalidad a un contrato de viviendas cuyo precio se encontraba muy por encima de lo determinado para ser una vivienda social, forzaron la aceptación del proyecto de una empresa cuyas condiciones eran totalmente negativas y se puso en riesgo el Fideicomiso de AEVivienda. Se ha logrado establecer elementos de participación de todos los imputados en el hecho y riesgos procesales de fuga y obstaculización, por lo que el Ministerio Público en abril de 2021 solicita la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva en el Penal de San Pedro (varones) y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (mujeres).

La empresa ”Yerba Buena Construcciones” según certifica el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en agosto de 2018, inició actividades el 24 de julio de 2015, tiene como actividad principal la construcción de edificios completos o de parte de edificios y obras de ingeniería civil; las actividades secundarias son la producción de otros aceites y grasas, cultivo de frutas y semillas oleaginosas (nueces, maníes y soya), alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contratación. Es representante legal, Natividad Ivon Netzi Loayza Torrez. Según el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio del Registro de Comercio de Bolivia, concesionado a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (Fundempresa) en agosto de 2017, es una sociedad de responsabilidad limitada representada legalmente por Barbery Paz Rosendo Ernesto, con un capital social de Bs 3 millones y con domicilio en Santa Cruz de la Sierra, kilómetro 15 carretera a Cotoca, zona Este.

Crédito de Gravetal

La canalización crediticia hacia “Agrobarco S.R.L.” con dinero de Gravetal Bolivia asciende a $us 1.450.000 millones para la compra a futuro de soya, sin que hasta la fecha se devuelva ni el capital ni los intereses. La firma comercial está dedicada a actividades agrícolas y ganadería.

De acuerdo a información del expediente judicial, causa N”0628359, existe un proceso coactivo civil donde el querellante es Gravetal Bolivia S.A. y el querellado o imputado es Agrobarco S.R.L El 31 de diciembre de 2015 una escritura pública da testimonio sobre compraventa de granos de soya a futuro, con anticipo de pago de parte del precio de la venta, bajo garantías hipotecarias que suscriben por una parte la empresa Gravetal representada por los señores Elizabeth Yolanda Guzmán Quiroga de Peñaranda, gerente general, y Juan Carlos Munguía Santiesteban, gerente administrativo y financiero. Por otra parte como vendedores Diego Barbery Coca por sí y en representación de la sociedad “Agrobarco S.R.L.”. Como garantes hipotecarios María Claudia Torrico Paravicini, Jorge Atalá Monasterio, Judith Castedo López, los tres últimos representados por Diego Barbery Coca.

En el contrato, “Agrobarco S.R.L.” vende 30.500 toneladas métricas (TM) de grano de soya, cantidad producida en las campañas de verano de 2015/2016; 2016/2017; 2017/2018; 2018/2019 y 2019/2020, soya producida en las propiedades denominadas Prop. Norte, San Carlos, Santa María y Motacú Trébol, comprometiéndolos y obligándolos a entregar el producto vendido, en los plazos, condiciones establecidas y en estricta y absoluta sujeción al contrato. Se detallan los plazos límite de entrega del producto y volumen, hasta el 30 de mayo de cada año en silos de Gravetal en San José, Tres Cruces y Puerto Quijarro. 

El pago fue de $us 1.450.000 y tenía como único destino financiar la producción de soya vendida mediante este contrato. En “Agrobarco S.R.L.” también es socia Flavia Barbery Coca, según acta de las asambleas extraodinarias. Por acuerdo entre ambas, Gravetal y “Agrobarco, en otro contrato de compra.venta suscrito la cantidad anticipada pagada fue de $us 360.000 en cada una de las campañas de verano.

El 29 de julio de 2021, Gravetal interpone Demanda Coactiva ante el juez público de turno en lo civil y comercial de la capital contra Agrobarco, Diego Barbery Coca y los garantes hipotecarios para que paguen la suma total y exigible de $us 1.674.032,09 millones a capital, y adicionalmente intereses convencionales, intereses penales, gastos procesales, costas, costos, honorarios profesionales y demás cargos a liquidarse en ejecución de sentencia. 

Gravetal concluye que al vencimiento del plazo, los deudores han incumplido con el pago de las amortizaciones pactadas y venta de granos de soya. Gravetal pide al juez dictar sentencia ordenando la cancelación de la suma adeudada, disponiendo el embargo contra los bienes hipotecarios, para cuyo efecto deberá extenderse el mandamiento de embargo respectivo. Efectuados los embargos, pide la anotación preventiva en las respectivas instituciones públicas.

Luego, la Sentencia Coactiva del Juzgado Público Civil y Comercial 11” de la capital, el 20 de agosto de 2021, ordena el pago efectivo del monto demandado y conmina que en caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa de subasta y remate de los bienes embargados. Ordena el Mandamiento de embargo sobre los bienes de los ejecutados, el 31 de agosto de 2021.

En su descargo, Diego Barbery Coca interpone Excepciones de Pago Documentado Parcial y Prescripción de Intereses ante la juez 11” Público en materia Civil y Comercial de la capital. Adjunta 7 facturas donde se evidencia que la empresa “Agrobarco S.R.L.” ha realizado pagos parciales a Gravetal por la suma de Bs 6.092.734.13 equivalentes a $us 875.392,83, así como también se efectuó pagos a través de la entrega de soya de las gestiones 2018 – 2019, cuyas facturas constan en los archivos de la empresa demandante, como pago a cuenta de la deuda principal.

Solicita la reducción de medidas cautelares porque la ley prohibe el embargo de bienes cuyo valor exceda la deuda reclamada, debiendo limitar los bienes embargados a la suma adeudada. Argumenta que los 5 inmuebles embargados sobrepasan los límites impuestos por la ley a las medidas cautelares.

Por su parte, los esposos María Claudia Torrico Paravicini y Jorge Atalá Monasterio rechazan el proceso y resolución ilegal de cobro coactivo; plantean Excepción ante la “injusta” Demanda Coactiva interpuesta por Gravetal Bolivia. Según el matrimonio, Barbery Coca “abusivamente” dio en garantía hipotecaria el bien inmueble que son propietarios. Sobre el contrato de compra venta bajo garantías hipotecarias, “no tenían conocimiento de su tenor y contenido”. Acusan a Diego Barbery Coca de contratos abusivos y de haber estafado a su madre Aida Luz Paravicini Wernitzz, única y real propietaria material del inmueble. La persona adulta mayor fue engañada con astucias, de manera dolosa, delictiva y mala fe para aprovecharse de su edad, 81 años. 

En respuesta a las Excepciones de Pago Documentado Parcial y Prescripción de Intereses que interpuso Barbery Coca, Gravetal contesta que el coactivado relata “sesgadamente” que hace muchos años ha tenido diversas y diferentes operaciones comerciales de compra . venta de soya, tanto de forma directa como venta a futuro. Las acciones son entre Gravetal, Agrobarco S.R.L. y Diego Barbery Coca, quien con “absoluta mala fe y deslealtad” omite dar a conocer la realidad que hace a la verdad material de las facturas que adjunta, utilizando algunas para, por un lado, hacer creer el cumplimiento parcial de las obligaciones exigidas mediante el proceso, y por otro pretende generar confusión. Gravetal aclara que sólo algunas corresponden a las obligaciones que se exigen. Sobre el plazo de prescripción de intereses alegada por el excepcionista, plantea que es improcedente, citando tres razones.

Por su parte, el 2 de marzo de 2022, Judith Castedo López, solicita a la jueza mediante memorial dicte Auto Definitivo declarando la Extinción del Proceso por Inactividad Procesal del Sujeto Demandante, determinando el archivo de obrados.  López argumenta que hasta esa fecha no ha sido citada, emplazada o notificada con ningún actuado procesal, por lo cual dicha inactividad acarrea consecuencias de estricto orden legal. Gravetal contesta infundado e improcedente este pedido de extinción procesal e interpone un Recurso de Apelación, el 1” de abril de 2022.

Banco Unión

La familia Barbery accedió a un crédito directo de aproximadamente $us 3 millones (Bs 18.819.000) sin que haya pagado interés y capital. Data de hace dos años. 

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