Petróleo&Minería

ANH y Asosur reglamentan el control de venta de carburantes

Reglamento. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Asociación Nacional de Comercializadores Privados de Hidrocarburos (Asosur) iniciaron este martes el trabajo para la reglamentación de los decretos supremos 4910 y 4911 sobre la lucha contra el contrabando de combustibles.

El director ejecutivo de la ANH, Germán Jiménez, explicó que las normas aprobadas la pasada semana tienen la finalidad de evitar el desvío y la reventa de los combustibles con la aplicación del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), toda vez que el Gobierno subvenciona la gasolina y el diésel.

“Los carguíos que se están llevando adelante mensualmente, que son los volúmenes desde 121 litros hasta 19.900, tienen también su nueva reglamentación que está siendo trabajado ahora con Asosur para el cumplimiento de los mismos. Es importante que estas medidas que se están llevando con la implementación de GPS está dando sus resultados”, dijo Jiménez en conferencia de prensa.

Asimismo, indicó que se inició un proceso de socialización de las normas con diferentes sectores involucrados con el uso de combustibles. En ese marco, ya se reunió con los dirigentes de los cooperativistas mineros y los sectores productores agropecuarios.

Acuerdo

La gerente general de Asosur La Paz, Carla Zuleta, dijo que su gremio cumplirá las disposiciones del Gobierno que van en la línea de apoyar la lucha contra ese ilícito y que los consumidores finales conozcan la cantidad de combustibles que pueden cargar de manera mensual, según los volúmenes requeridos.

“Vamos a trabajar conjuntamente con la reglamentación de estos decretos para que éstos sean aplicables al sector y que el consumidor final conozca también cuáles son las obligaciones que tiene a partir de ahora en adelante respecto al carguío de combustibles”, dijo Zuleta.

Jiménez reiteró que, con la aplicación de estas normas, las estaciones de servicio deben comercializar combustibles de cero a 120 litros por mes fuera de tanque y hasta 5.000 litros en tanque, según la hoja de ruta.

En caso de demandar mayor cantidad de combustibles, los consumidores deben recategorizar y solicitar el registro a la Dirección de Sustancias Controladas con autorización de la ANH.

Norma

El Decreto Supremo 4910, del 12 de abril de este año, modifica el artículo 3 del Decreto 28511, de 16 de diciembre de 2005.

En su inciso I establece que: “La Dirección General de Sustancias Controladas emitirá autorizaciones de compra local y hoja de ruta a personas naturales y jurídicas registradas para la adquisición y el transporte de gasolinas y/o diésel, en volúmenes mayores a los 120 litros hasta 5.000 litros al mes a ser comercializados desde Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos autorizadas por la ANH.

El inciso II señala que Sustancias Controladas autorizarán la adquisición y el transporte de gasolinas y/o diésel, en volúmenes mayores a 5.000 litros hasta los 19.999 litros al mes para consumo propio, a ser comercializados desde Plantas de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos autorizadas por la ANH.

Y el inciso III establece la adquisición y el transporte de combustibles mayores a los 50 litros hasta 5.000 litros de manera mensual a ser comercializados desde Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos autorizadas por la ANH en zonas fronterizas.

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