Finanzas

Empleados de Fassil temen ser despedidos por el «código 109», la otra opción es renunciar

Trabajadores del Banco Fassil acudieron a las oficinas en la ciudad de La Paz. Foto: Carlos Sánchez, Página Siete.

Varios empleados del Banco Fassil indicaron que sus desvinculaciones podrían salir bajo el “código 109” que establece el “retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador”; sin embargo, esa figura no tiene una buena reputación para volver a ser considerados en entidades financieras. Para evitar esa asignación, los trabajadores tendrían que renunciar unilateralmente, pero eso significa perder beneficios como el pago de desahucio.

El “Reglamento para el registro de directores, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia, ejecutivos y demás funcionarios” establece una tabla de códigos que van del 01 al 16.

“Al código asignado, según lo establecido en las tablas anteriores, se debe añadir el dígito numérico ‘1’ cuando se trate de ejecutivos o funcionarios y ‘2’ para miembros del Directorio u Órgano equivalente, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia y Gerente General”, indica el reglamento.

El código 09 establece “el retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador sin contravención a normas internas o disposiciones legales” y la mayor parte de los exempleados de Fassil recibirían el código “109”.

“Desconocemos cómo va ser la desvinculación, además tendrían que darnos una nota de desvinculación para pagarnos el finiquito y con ello emitirnos un certificado como entidad, un certificado de trabajo; pero en los bancos tenemos codificaciones y están viendo de darnos una codificación que es la 109 que es (el) retiro, es un retiro intempestivo sin daño a la institución”, denunció una trabajadora a la ANF que pidió en reserva su nombre por temor a represalias.

La empleada explicó que muchas entidades bancarias no contratan personal si es que les dan esta “codificación”. Entonces, se ven obligados a renunciar y eso también significaría renunciar a los tres meses de desahucio.

El artículo 3 (Requerimiento de información) del reglamento indica que para el registro de los códigos de retiro que se encuentren clasificados entre los códigos 01 al 09 y del 11 al 16, la entidad supervisada debe enviar una carta firmada por el Gerente General, adjuntando: “Un informe que contenga las decisiones adoptadas y las conclusiones y recomendaciones emitidas por el auditor interno, respecto al establecimiento de responsabilidades y la cuantificación del daño económico, en caso de su existencia, que sustente la codificación asignada”.

Por estas características, la codificación 109 significaría un desprestigio a su carrera profesional para continuar en otra institución del sistema financiero. Entre tanto, la mayor parte de los empleados aún esperan con incertidumbre.

Se conoció que sólo una parte de extrabajadores que tenían contratos menores a 90 días lograron resolver su desvinculación con el exbanco.

El 26 de abril, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) intervino el Banco Fassil por falta de liquidez. Los ejecutivos de esa entidad financiera fueron aprehendidos, imputados y recluidos preventivamente en el penal de Palmasola, todos acusados por delitos financieros.

El interventor del Banco Fassil, Carlos Alberto Colodro, informó que son entre 4.500 y 4.600 personas las que dependían de Banco Fassil y serán retiradas de manera “paulatina” y que “se harán cargos de los sueldos y beneficios sociales que les corresponden”.

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