Finanzas

Ni el Presidente, Vicepresidente o ministros se beneficiarán con el incremento salarial, según decreto

Arce y Choquehuanca, cuando asumieron el mando del país. Foto: AFP – archivo

El Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado no están contemplados en el incremento salarial de acuerdo con el Decreto Supremo 4929, aprobado por el gabinete ministerial este 1 de mayo, en ocasión al Día del Trabajador.

El artículo 2 de la mencionada norma señala la exclusión de las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo manteniéndose su haber básico en: Presidente del Estado Plurinacional Bs 24.251; Vicepresidente del Estado Plurinacional Bs 22.904; y Ministros de Estado en Bs 21.556.    

La noche del 26 de abril, el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) acordaron que el incremento al haber básico será del 3%, mientras que el salario mínimo nacional del 5% para esta gestión.

De acuerdo con artículo 3 del Decreto Supremo 4929 el incremento salarial del 3% alcanzará a los funcionarios de los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra; las entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.

También tienen ese mismo alcance los órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.

Licencia especial por estudios y permiso para padres y madres   

El Decreto Supremo 4926 concede un permiso especial para las trabajadoras y los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo se concede dos horas diarias para los trabajadores que acrediten ser estudiantes en universidades, instituciones de educación superior, institutos técnicos y tecnológicos e instituciones de educación alternativa.

También establece que el trabajador debe aprobar al menos el 50% de las materias y que de incumplirse alguno de los requisitos el beneficio podrá ser suspendido por seis meses.

Mientras que el Decreto Supremo 4827 permite que las madres y los padres de familia, de los sectores público y privado, puedan participar de actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor por media jornada laboral.

El asueto de media jornada laboral es para el 19 de marzo de cada gestión, Día del Padre, en tanto que el 27 de mayo, por el Día de la Madre.

La aplicación del asueto deberá ser coordinada y supervisada por las oficinas de recursos humanos en el sector público; en el sector privado, el asueto deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal, establece el parágrafo III del artículo 2.

“El asueto establecido por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo podrá ser utilizado el día hábil anterior o posterior al 19 de marzo o al 27 de mayo, en caso que estos correspondan a día domingo”, añade el artículo 3 de la mencionada norma.

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