La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 13.546 de Bolivia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 26 de julio de 2024. El caso está relacionado con las violaciones de derechos humanos cometidas durante un operativo policial en el Hotel Las Américas en la ciudad de Santa Cruz en 2009, donde murieron Michael Dwyer y otras dos personas.
También se produjo la detención de Elöd Tóásó, Mario Tadic, Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza que alegaron tortura y violación, según boletín oficial difundido en su portal oficial.
El 14 de abril de 2009, el Ministerio de Gobierno de Bolivia denunció ante la Fiscalía Departamental de La Paz delitos contra la seguridad interna del Estado.
Dos días después, la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (UTARC) ingresó al Hotel Las Américas en Santa Cruz, realizando detonaciones y disparos que provocaron la muerte de tres personas, incluyendo a Dwyer, y la detención de Tóásó y Tadic. Posteriormente, el 28 de abril, fueron detenidos Guedes y Mendoza.
En su Informe de Fondo 394/21, la CIDH determina que el Estado boliviano es responsable por la muerte de Michael Dwyer debido a la falta de investigación y esclarecimiento de los hechos.
Además, se concluyó que Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza fueron víctimas de tortura y detenciones arbitrarias, ya que no se les informó adecuadamente de las razones de su detención ni fueron llevadas ante una autoridad judicial de manera oportuna.
Durante el proceso penal por terrorismo, se violaron sus garantías judiciales, al ser trasladados a La Paz sin justificación legal y permanecer en detención preventiva por períodos.
La CIDH responsabilizó al Estado de Bolivia por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección a la honra y dignidad, y protección judicial, establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En una nota de prensa oficial, recuerda que la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación: Reparar las violaciones de derechos humanos mediante compensación económica y medidas de satisfacción para reparar tanto el daño material como inmaterial.
También pidió implementar medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de las víctimas; realizar una investigación penal diligente y efectiva dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes, de forma cumpla con los estándares de debida diligencia y el Protocolo de Estambul en casos de tortura.
Igualmente recomendó adoptar medidas para prevenir futuros incidentes similares, a través de la implementación de programas permanentes de formación en derechos humanos dirigidos a la policía, el Ministerio Público y la Judicatura.
Recuerda que la Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.