El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, se desligó este martes ley proyecto de ley para eliminar el delito de estupro del Código Penal.
La polémica tomó relevancia en un contexto donde Evo Morales está investigado por la posible comisión por el delito de estupro.
Rodríguez aseveró que solamente envió a la Cámara de Diputados una “simple nota” remitiendo el proyecto de ley referido al tema. Explicó que es un trámite similar al realizado con otras 300 normas.
Andrónico dijo que en realidad la proyectista de la norma es la senadora de Comunidad Ciudadana, Andrea Barrientos, por lo cual lamentó que miembros de esa misma bancada lo hayan cuestionado a él sin tener conocimiento.
La norma en cuestión se denomina Incorporación del tipo penal de Violación Incestuosa, Eliminación del Estupro y el Reconocimiento de la falta de Consentimiento elemento constitutivo del Delito de Violación para garantizar el acceso a la Justicia.
Este proyecto de ley se aprobó en el Senado el 12 de abril de 2024. Entonces, Andrónico calificó esta norma como “muy importante”, mediante una publicación en su cuenta de X.
En dicho proyecto de ley, se plantea eliminar el tipo penal de estupro, lo cual implicaría tipificar directamente como violación a la comisión de ese delito.
Con el tipo penal de estupro, actualmente se castiga con tres a seis años de cárcel, para la persona que tenga relaciones sexuales con adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 . Con el proyecto de ley, se sancionaría con 20 a 25 años de cárcel a quien cometa violación contra menores de 18 años, así se alegue consentimiento.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya estableció que el Estado debe eliminar el tipo penal de estupro de su ordenamiento jurídico, tras advertir que el mismo disminuye la gravedad de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
El dictamen de la Corte se encuentra en el Caso Angulo Losada, cuya sentencia se emitió en 2022. “… este Tribunal advierte que el delito de estupro se basa en tradiciones y estereotipos de género; no identifica las particulares condiciones de vulnerabilidad de la víctima; encubre relaciones de poder, y crea una jerarquía entre delitos sexuales que disminuye, invisibiliza y naturaliza la gravedad de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. Además, la Corte nota que la adecuación normativa supra citada implicará necesariamente que el tipo penal de violación protegería los bienes jurídicos tutelados por el tipo penal de estupro.”, dice el texto.