El Gobierno emitió este miércoles el Decreto Supremo 4971, mediante el cual se determina la aplicación de horario de invierno en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado, desde el 3 de julio hasta el 28 del mismo mes.
La jornada laboral en este periodo será en horario discontinuo de lunes a viernes, desde las 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00.
El objetivo de la medida es “prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas”, según el documento publicado por la Gaceta Oficial.
“La aplicación del horario de invierno establecido en el Parágrafo precedente, debe ser coordinado y supervisado por las unidades de recursos humanos en el sector público; en el sector privado, el horario de invierno deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal”, agrega la norma.
El Decreto permite que el horario de invierno laboral podrá extenderse con base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, el cual será comunicado a través de instructivos emitidos por el Ministerio de Trabajo.