En el ojo de la tormenta. El Tribunal Examinador del Examen de Suficiencia para Postulantes a Despachantes de Aduana, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, afronta la impugnación a resultados de la citada prueba y una acción de defensa por violación a los derechos y garantías constitucionales.
La acción es presentada por Vania Lisset Cordero Mansilla, profesional paceña de la abogacía y postulante al cargo de Despachante de Aduana, quien interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad Concreta al Tribunal Examinador debido a que sus derechos constitucionales han sido restringidos, toda vez que el Reglamento al Examen de Suficiencia aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 959 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no admite impugnación en segunda instancia; además de otros argumentos como la reunión del Tribunal Examinador en una misma instancia, las atribuciones de efectuar la convocatoria, preparar las preguntas del examen de suficiencia, al efecto establecer la cantidad de preguntas y el tiempo de resolución, revisar los exámenes y calificarlos; adicionalmente, recibir impugnaciones y resolverlas, además de determinar si las impugnaciones tienen o no fundamento, y desestimar las que a su criterio no lo tengan; “asimismo, a tiempo de preparar la impugnación correspondiente, pude constatar que no existe la posibilidad de impugnar”, afirma.
La impugnación es extrema y procede si hay la «duda» en cuanto a la calificación obtenida, “como si acaso la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, no garantizare ampliamente el derecho a la defensa y bajo esa garantía, la posibilidad de que mi persona en calidad de postulante pueda cuestionar, que las preguntas del examen no cumplieron con el Programa del Examen de Suficiencia conforme determina tanto el numeral 4 de la Convocatoria”, sostiene Cordero Mansilla.
Para la afectada los integrantes del tribunal son “juez y parte” y determinan “la última palabra para resolver mi impugnación”; siendo flagrante la vulneración a la garantía del juez natural toda vez que el Tribunal Examinador en el marco de sus atribuciones no admite otra instancia jerárquica superior que permita ejercer, tanto el derecho a la defensa, como garantizar el debido proceso que debe regir en la Administración Pública con relación a los administrados.
El artículo 42 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que el Despachante de Aduana como persona natural y profesional es auxiliar de la función pública aduanera autorizada por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.
Es importante señalar que, la Resolución Ministerial Nº 959 de 14 de agosto de 2018, en el parágrafo I del artículo 4, dispone que el Tribunal Examinador será designado por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas y estará conformado mínimamente por: (1) Presidente, un (1) secretario y 1) un vocal.
Mediante Resolución Ministerial Nº 959 de 14 de agosto de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aprobó el «Reglamento de Evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana». En ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 357 de 20 de julio de 2023, se habría designado al Tribunal Examinador por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Cabe resaltar que la citada Resolución Nº 357 no ha sido publicada en la Gaceta Oficial ni en medios de prensa o redes sociales.
La abogada Cordero Mansilla expone que por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 959, en los artículos 5 (incisos b ), c ), d) y h) ), artículo 17 parágrafo I y III, así como el artículo 18 parágrafo 11, la inexistencia de reglas, previsiones o criterios para la designación del Tribunal Examinador, en el citado Reglamento de evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana; las previsiones y omisión que vulneran sus derechos y garantías constitucionales, en cuanto a la garantía del Debido Proceso, Derecho al Juez Natural y el Derecho a la Defensa.
Sustenta la transgresión a sus derechos porque el Reglamento de evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959 de 14 de agosto de 2018, en el parágrafo II del artículo 18, vulnera el derecho a la defensa y el derecho a recurrir, puesto que el mismo determina que las Resoluciones que resuelvan las impugnaciones no admitirán recurso ulterior y serán puestos a disposición de los interesados. “Bajo la previsión establecida en el parágrafo II del artículo 18 del Reglamento antes referido, en calidad de postulante al examen de suficiencia, me hallo impedida de efectuar una correcta defensa, me hallo impedida de que una instancia jerárquicamente superior al Tribunal Examinador pueda evaluar, si las preguntas del examen fueron correctamente planteadas, si éstas pudieron ser resueltas de manera clara e inequívoca, o si las preguntas del examen contaban con los datos numéricos y de información clara y concisa para determinar un único resultado”, puntualiza Cordero. Asimismo, destaca el impedimento de observar o cuestionar si el Tribunal Examinador cumplió con el Programa establecido tanto en la Convocatoria al examen como en el mismo Reglamento, siendo que dicho examen omitió incorporar temas concernientes a «auxiliares de la función pública aduanera» e «lncoterms».
Señala que el Reglamento de evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959, vulnera y restringe también su derecho a la defensa cuando prevé que la impugnación al examen de suficiencia debe restringirse a la «duda sobre la nota obtenida», “cual si mi derecho a impugnar se tratase de que el Tribunal Examinador deba indicarme cuál la sumatoria de las respuestas correctas e incorrectas obtenidas, sin darme lugar a realizar un cuestionamiento de un mal planteamiento del cuestionario, sin darme lugar a observar que no se contaban con datos suficientes para resolver las preguntas de cálculo del Impuesto al Consumo Específico, por ejemplo, o de la depreciación de vehículos, cuando entre los datos e información, se omitió establecer elementos imprescindibles para el cálculo, omitiéndose determinadas condicionantes que dan lugar a la aplicación de una u otra alícuota que me permita la resolución acertada de las preguntas”. Otra previsión vulneratoria del derecho a la defensa es la prevista en el parágrafo III del citado artículo 17 de la Resolución Ministerial Nº 959, mismo que dispone que: «La impugnación que no se encuentre debidamente sustentada, será desestimada sin más trámite». “Cabe mencionar que será también el Tribunal Examinador quien determinará si mi impugnación se encuentra debidamente sustentada y si a su criterio, que puede ser razonable o arbitrario, será también el Tribunal Examinador quien determine desestimar mi impugnación, por cuanto, esta previsión atenta contra los derechos y garantías constitucionales, no solo en cuanto al debido proceso, sino también al ejercicio del derecho a la defensa, toda vez que, si a criterio del Tribunal mi impugnación no tiene fundamento la misma seria desechada, extremo por el cual no podría acudir ante otra instancia jerárquicamente superior, que imparcialmente revise, analice y se pronuncie sobre mi impugnación”, indica Cordero.
Adicionalmente, a lo anterior y en una lamentable sumatoria de vulneraciones al debido proceso, se tiene la vulneración a la garantía del Juez Natural, toda vez que conforme al artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 959, son atribuciones del Tribunal Examinador: «b) Elaborar, aprobar y emitir la convocatoria pública a exámenes de suficiencia; e) Definir las características v estructura del examen de suficiencia a ser aplicado a las y los postulantes a Despachantes de Aduanas¡ d) Emplear tecnologías de información y comunicación para la calificación de exámenes¡ h) Conocer v resolver impugnaciones de los resultados del examen». “Con base a las atribuciones claramente establecidas en el Reglamento de evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959, se tiene que éstas no garantizan la independencia e imparcialidad del Tribunal Examinador, ya que es el Tribunal Examinador, la instancia que no solo elabora, aprueba y emite la convocatoria pública a exámenes de suficiencia, sino también elabora el examen y las preguntas del mismo, los califica, y también es el mismo Tribunal Examinador quien conoce y resuelve las impugnaciones de los resultados del examen, extremo que vulnera el derecho a un Juez Natural; el Juez Natural, tiene su fundamento o asidero en la Constitución Política del Estado boliviano”, denuncia.
Asimismo, Cordero afirma que en la Resolución Ministerial Nº 959, no existe previsión alguna que determine de qué manera, o en función a qué criterios técnicos, legales, de formación académica o experiencia profesional, el Ministro de Economía y Finanz.as Públicas, designa al Tribunal Examinador, extremo que debe incluirse a fin de velar por la garantía del debido proceso en su elemento, Juez Natural. Consecuentemente, se solicita realizar el juicio de constitucionalidad al considerar que dichas disposiciones legales son contrarias y vulneran los presupuestos de orden constitucional, conforme los extremos y análisis establecidos líneas arriba.
Pide que, previo a realizarse el test, examen, control de la constitucionalidad de los artículos 5 (incisos b), c), d) y h) ), artículo 17 parágrafo I y III y articulo 18 parágrafo II de la Resolución Ministerial Nº 959 de 14 de agosto de 2018 «Reglamento de evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana», así como la inexistencia de reglas, previsiones o criterios para la designación del Tribunal Examinador, en el citado Reglamento de evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana; en consecuencia,
La solicitud al Tribunal Examinador es que se sirva promover la acción de defensa y remitir antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que sea éste quien se pronuncie declarando su inconstitucionalidad, por ser contrarias las mencionadas disposiciones legales con los presupuestos contenidos en los Artículos en los 115 – 11, 117 – I, 119-II, 120 – I, 180- I y II de la Constitución Política del Estado en relación con los Artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PJDCP), que forman parte del bloque de constitucionalidad, sea con las formalidades de Ley.
Solicita que se tenga presente a los efectos de la acción de defensa, que la Resolución Ministerial Nº 959 de 14 de agosto de 2018, ha sido emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas y por el Viceministro de Política Tributaria, cuya representación actualmente recae sobre, el señor Ministro Marcelo Montenegro Gómez García y el señor Viceministro Jhonny Cristian Morales Coronel, respectivamente; ambos con domicilio ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina Loayza, zona Central de la ciudad de La Paz.
Demanda que en aplicación de lo previsto en el numeral 5 del parágrafo I del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, las siguientes medidas cautelares: 1. Ampliar la vigencia de las licencias de despachantes de Aduana, mismas que se encuentran vigentes hasta el 02 de diciembre de 2023. 2. Anular la Convocatoria aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 11 O de 24 de agosto de 2023, emitida por el Tribunal Examinador, puesto que la misma fue aprobada en conformidad a las previsiones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 959 de 14 de agosto de 2018 «Reglamento de evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana».