Pese a observaciones, Senado sanciona ley de modificación al contrato de exploración en Charagua
La Cámara de Senadores sancionó el proyecto de Ley 151/2020-2021 que modifica el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de gas natural en el área Charagua, ubicada en el departamento de Santa Cruz, con un potencial calculado de 2,1 trillones de pies cúbicos (TCF, por sus siglas en inglés).
«YPFB Chaco S.A., subsidiaria de YPFB Corporación, participará en ese importante proyecto con el objetivo de estimular la reposición de reservas y garantizar el suministro de gas natural al mercado interno y el cumplimiento de los contratos de exportación», indica un boletín del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
El 28 de noviembre de 2016 se autorizó a YPFB Corporación suscribir, mediante la Ley 858, un contrato con la petrolera argentina YPF para actividades de exploración en Charagua. El contrato fue firmado el 16 de enero de 2017 y quedó avalado por la Ley 955 del 9 de junio de ese mismo año.
«Ahora el Artículo 2 del proyecto de Ley 151/2020-2021 establece que YPF cederá 40% del total de su participación, derechos y obligaciones a favor de YPFB Chaco S.A., manteniendo el 60% de su participación en el contrato. Las negociaciones comenzaron en 2018», se lee en el documento.
El ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina, explicó en el Senado que esa medida responde a aspectos técnicos y financieros considerados en proyectos importantes y antes de comenzar la fase de perforación de pozos.
“Una de las razones por las que YPF solicita este proceso de negociación es por la amplia experiencia que tiene la empresa YPFB Chaco en este tipo de proyectos exploratorios en áreas hidrocarburíferas tradicionales. Por otro lado, YPFB Chaco tiene la infraestructura y la capacidad técnica operativa, dado que en este momento es una de las empresas que está llevando adelante distintos proyectos exploratorios vinculados a esta área”, dijo.
La inversión de YPFB Chaco S.A. para la fase de exploración y explotación en el área de Charagua ascendería a unos $us 48 millones, mientras que las ganancias netas llegarían a más de $us 657 millones en caso de éxito, según la proyección oficial.
Además, una vez que se declare la comercialidad y el éxito exploratorio en el área Charagua, se autorizará a YPFB Corporación la conformación de una Sociedad de Economía Mixta bajo el siguiente esquema: 51% para YPFB Corporación, 29,4% para YPF y 19,6% para YPFB Chaco S.A.
“Los ingresos van a permitir, en el caso de que todo el cronograma vaya adelante, una renta petrolera de alrededor de 9.560 millones de dólares para el Estado boliviano y eso va a repercutir no solo en ingresos directos, sino también en impuesto a los hidrocarburos, regalías y otros por el desarrollo de este proyecto”, agregó la autoridad.
Molina dejó en claro que la transmisión de un porcentaje determinado de acciones es parte de la industria petrolera y que en Bolivia existen antecedentes relacionados con las operaciones de empresas como Petrobras, Total, Gazprom y YPFB Chaco S.A.
También aclaró que YPF cumplió con las inversiones programadas para la primera fase del proyecto exploratorio en el área de Charagua, 25 millones de dólares.
“De acuerdo a esta primera fase, las unidades técnicas (UTs) asignadas eran de 1.200 y se cumplieron 1.961.38 UTS. Lo que significa un 163% de ese cumplimiento”, apuntó.
Respecto a la presencia de YPF en Bolivia, Molina aseguró que la empresa argentina “en ningún momento nos ha manifestado que se quiere ir del país”.
Por otro lado, es importante mencionar que YPFB Chaco S.A. “es una empresa que tiene condiciones para continuar el proyecto, tiene un patrimonio muy importante y tiene disponibilidad financiera en caja y banco por más de 150 millones de dólares. Es decir, es una empresa bastante sólida”, complementó.
El Ministro de Hidrocarburos y Energías subrayó que YPFB Corporación no asume ningún riesgo durante el proceso de exploración en el área Charagua, por lo que el proyecto de Ley 151/2020-2021 se enmarca en la Constitución Política del Estado.
“Cuando se hace la consulta si YPFB es igual que YPFB Chaco, la respuesta es no, son personas jurídicamente distintas (…). No nos olvidemos que YPFB Chaco es una sociedad anónima de derecho privado enmarcada en el Código de Comercio, por lo cual no podemos confundir este tipo de configuraciones que son desde el punto de vista legal y comercial dos cosas muy distintas”, remarcó.
La Cámara de Senadores remitió el proyecto de Ley 151/2020-2021 al Órgano Ejecutivo para su respectiva promulgación y puesta en vigencia.
Los partidos opositores hicieron obvservaciones a estas modificaciones e incluso denunciaron que se viola la Constitución Política del Estado.